Sentencia N° 953 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 953, Exp. 03-0732, 24/05/2004
Expediente03-0732
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-24
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Ernesto Rúa Vivas. El amparo fue solicitado debido a la negativa del Juzgado Tercero de Juicio de sustituir la medida privativa de libertad por una medida cautelar menos gravosa. La Corte de Apelaciones argumentó que el proceso seguía su curso normal y que el accionante había agotado las vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el ciudadano Jhonny Ernesto Rúa Vivas invocó la tutela constitucional contra la decisión dictada, el 21 de noviembre de 2002, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida cautelar menos gravosa para el imputado, a quien se le atribuyó la comisión del delito de porte ilícito de arma de guerra, previsto en los artículos 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y 275 del Código Penal. De acuerdo con los alegatos del accionante, tal negativa vulneró sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad, máxime cuando, en la misma decisión cuestionada, el tribunal accionado acordó una medida cautelar sustitutiva a favor de otro imputado.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia proferida, el 20 de enero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Jhonny Ernesto Rúa Vivas, asistido por los abogados Pedro Neptalí Varela y Lionell Castillo, contra la decisión dictada, el 21 de noviembre de 2002, por el Juzgado Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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