Sentencia N° 953 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 953, Exp. 00-0836, 29/04/2003
Expediente00-0836
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos Lucía Antillano, César Suppini y Tulio Alberto Álvarez Ramos. El recurso se dirigía contra el Memorándum de Entendimiento para el Suministro de Energía Eléctrica celebrado entre la República de Venezuela y la República Federativa del Brasil, así como del contrato suscrito por la Corporación Venezolana de Guayana con las empresas Centrales Eléctricas do Norte do Brasil y Centrales Eléctricas Brasileiras Electrobras. La Sala argumenta que la materia escapa de su competencia y que los contratos de interés público deben ser conocidos por la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
La discusión doctrinal existente durante la vigencia de la Constitución de 1961, entre las expresiones de contrato de interés público y contrato de interés nacional, ha sido, como se indicara previamente, resuelta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en su artículo 150 estableció claramente la relación de género-especies que existe entre la noción de contrato de interés público y las nociones de contrato de interés público nacional, estadal y municipal, en las cuales lo determinante sería la participación de la República, los Estados o los Municipios. Sin embargo, la Constitución vigente no indica qué sentido ha de atribuírsele a la noción de contrato de interés público, motivo por el cual esta Sala, tomando en consideración las interpretaciones previamente examinadas, en tanto máximo y último intérprete del Texto Constitucional, considera que son subsumibles en dicho género todos aquellos contratos celebrados por la República, los Estados o los Municipios en los cuales esté involucrado en interés público nacional, estadal o municipal, entendido éste, de acuerdo con el autor Héctor J. Escola, como ‘el resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos, que se asigna a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, y que encuentra su origen en el quehacer axiológico de esos individuos, apareciendo con un contenido concreto y determinable, actual, eventual, potencial, personal y directo respecto de ellos, que pueden reconocer en él su propio querer y su propia valoración, prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o afecten, a los que desplaza o sustituye, sin aniquilarlos’ (El Interés Público como Fundamento del Derecho Administrativo, Buenos Aires, Depalma, 1989, pp. 249 y 250).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, interpuesto por los ciudadanos LUCÍA ANTILLANO, CÉSAR SUPPINI y TULIO ALBERTO ÁLVAREZ RAMOS, contra el Memorándum de Entendimiento para el Suministro de Energía Eléctrica celebrado para aquel entonces por la República de Venezuela y la República Federativa del Brasil, suscrito el 29 de enero de 1997, así como del contrato suscrito por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA con las Empresas CENTRAIS ELETRICAS DO NORTE DO BRASIL ELECTRONORTE y CENTRAIS ELETRICAS BRASILEIRAS ELECTROBRAS, el 11 de abril de 1997. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadenergía eléctricaMemorándum de Entendimientocontratointerés públicoVenezuelaBrasil