Sentencia N° 952 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0952, Exp. 24-0085, 20/11/2024
Expediente24-0085
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-15
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la revisión constitucional solicitada por los ciudadanos MIREYA MARGARITA ECHENIQUE BURGUILLOS, MORELYS TAMARA MENDOZA MANEIRO y JESÚS OSWALDO HERNÁNDEZ ECHENIQUE, respecto a una sentencia del Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio. La Sala determina su competencia para conocer el caso y ordena oficiar al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que se recaben copias legibles de la sentencia en cuestión, la cual se encuentra en estado ininteligible. Se establece un plazo de cinco días hábiles para el cumplimiento de esta orden.
Extracto de la motiva
Expuesto lo que antecede, y con el propósito de contar con todos los elementos necesarios para analizar el caso de forma más exhaustiva, en aras de garantizar los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, atendiendo al cumplimiento efectivo de la finalidad objetiva de este extraordinario medio de protección constitucional, resulta menester que esta Sala haga uso de la potestad que le confiere el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, relativa a dictar autos para mejor proveer en aquellas causas que no requieran sustanciación (Vid. sentencia de esta Sala número 1.097 del 14 de agosto de 2015).
Dispositiva
ORDENA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, haga las gestiones necesarias para que se recabe las copias certificadas de forma legible, de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 5 de mayo de 2022, en la causa número 22 J-1334-21, seguida a los ciudadanos Mireya Margarita Echenique Burguillos, Morelys Tamara Mendoza Maneiro y Jesús Oswaldo Hernández Echenique, y la remita a esta Sala, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación.