Sentencia N° 952 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0952, Exp. 22-0520, 18/07/2023
Expediente22-0520
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2023-07-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Simón José Arrieta Quintero, argumentando falta de legitimación. La solicitud se refiere a una sentencia dictada el 18 de agosto de 2022, en la que se declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece que solo las partes legitimadas pueden solicitar aclaratorias.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, esta Sala advierte que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue dictada el 18 de agosto de 2022, el abogado Simón José Arrieta Quintero, el 29 de septiembre de 2022, presentó ante la Secretaría de la Sala solicitud de copias certificada de la decisión dictada, concibiendo la Sala que el referido abogado tuvo conocimiento de la decisión en la fecha mencionada, siendo interpuesta dicha solicitud el primer día, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la Sala considera que el presente escrito de aclaratoria fue interpuesto en la oportunidad legal. Así se declara. Ahora bien aunque el escrito de solicitud de aclaratoria ejercido por el mencionado abogado fue interpuesto de manera oportuna, no obstante, se observa que conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos”, siendo que el abogado Simón José Arrieta Quintero interpuso dicha solicitud ante la Secretaría de la Sala Constitucional alegando haber “ejercido al tercer día de despacho luego de pronunciado la sentencia por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Zulia el día 2 de junio de 2022”. Esta Sala evidencia, de lo referido por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como punto previo lo siguiente “en cuanto a la legitimación activa de la presente tutela constitucional, que la misma es ejercida por el profesional del derecho NEUDO PEROZO, pues de las actas se desprende que es el abogado defensor del ciudadano DANIEL FARÍAS CHACÍN, no tomando en cuenta esta Alzada la actuación del abogado SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, quien refiere representar los derechos del procesado (…), por cuanto no riela en la tutela constitucional soporte de tal cualidad”, según consta en actas que el mencionado abogado solicitante de aclaratoria no acompañó el documento necesario que lo acredita como parte en el proceso de amparo llevado a cabo por la referida Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones para probar su legitimación. Como se observa de la transcripción del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la aclaratoria no es una posibilidad abierta a la colectividad ni a terceros no intervinientes en la causa sentenciada. Claramente el legislador pauta que sólo puede realizarse a solicitud de parte. En este sentido, la Sala ha admitido la posibilidad de solicitar aclaratoria del fallo que resuelva un recurso de interpretación constitucional, pero es inadmisible tal solicitud cuando proceda de una persona que no fue parte en dicho recurso (sentencia número 100, del 6 de febrero de 2001, caso: Alfredo Peña). En consecuencia, con base en lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en el fallo número 100, del 6 de febrero de 2001, ratificado en sentencia número 3, del 11 de enero de 2013, caso: Marelys D’Arpino, esta Sala declara inadmisible, la presente solicitud de aclaratoria por falta de legitimidad del abogado Simón José Arrieta Quintero. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara, INADMISIBLE por falta de legitimación, la solicitud de aclaratoria realizada por el abogado Simón José Arrieta Quintero. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratorialegitimaciónCódigo de Procedimiento Civilsentenciatutela constitucionaltribunalabogado