Sentencia N° 952 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0952, Exp. 22-0491, 10/11/2022
Expediente22-0491
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por María Inés Moreno Olguín contra la sentencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La apelación se fundamentó en la violación de derechos constitucionales, alegando problemas en la notificación de la sentencia y el acceso al expediente. La Sala declaró con lugar la acción de amparo contra el Tribunal Séptimo de Primera Instancia, considerando que hubo irregularidades en la notificación y en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
el referido Tribunal Superior ordenó la reposición de la causa al estado y grado en que se nombre y juramente al experto contable, en sentido indicó “que se ha suprimido la intervención del experto contable desde la solicitud de que se dejara sin efecto, lo cual constituye una lesión a la autoridad de Cosa Juzgada Material que adquirió la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2021, por cuanto dichas cantidades de bolívares aún cuando el cómputo fuera correcto (si lo fuere), no puede ser determinado unilateralmente por una de las partes conforme a una errada interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; si esa fuera la suerte, no existirían conflictos judiciales porque bastaría el alegato de alguien que demanda una cantidad de dinero para que se le pague, o tan solo el rechazo de un reclamado que fijaría según su entender que es lo que se debe pagar incurriendo en un absurdo monumental…”. Así las cosas, esta Sala estima que, previo a ejercer cualquier pronunciamiento sobre la apelación de la presente acción de amparo y, para un mejor análisis de la situación planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, remita la totalidad del expediente identificado con el alfanumérico AP21-L-2016-002377, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación.