Sentencia N° 952 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de septiembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 952, Exp. 16-0897, 21/11/2016
Expediente16-0897
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-09-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto N° 2.452, que declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en Venezuela. Se determinó que el decreto cumple con los requisitos constitucionales y se declaró su constitucionalidad, así como la nulidad del acuerdo de desaprobación de la Asamblea Nacional. La Sala reafirmó su competencia para revisar la constitucionalidad de los decretos de estado de excepción y reiteró que las sentencias de la Sala Constitucional tienen efectos erga omnes.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en virtud de su competencia, revisa la constitucionalidad del Decreto N° 2.548 del 13 de noviembre de 2016, que prorroga el Estado de Excepción y Emergencia Económica. Se establece que el decreto cumple con los requisitos de utilidad, proporcionalidad y necesidad, y se resguarda la vigencia de los derechos humanos. La Sala también declara nulo el acto de desaprobación de la Asamblea Nacional, reafirmando que los actos emanados de este órgano durante el desacato son nulos y carentes de validez.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 2.548 del 13 de noviembre de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° n.° 6.272 Extraordinario, en esa misma fecha, dictado por el Presidente de la República. 2.- INADMISIBLE el escrito presentado el 18 de noviembre de 2016 por el ciudadano Julio Alejandro Pérez Graterol, identificado ut supra. 3.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 2.548 del 13 de noviembre de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.272 Extraordinario, en esa misma fecha, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual, prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 2.452, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.256 Extraordinario del 13 de septiembre de 2016, en el cual se declaró el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ el acto en el cual la Asamblea Nacional desaprobó el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica en sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2015. 5.- Se REITERA lo declarado por esta Sala en la Sentencia N° 808 del 02 de septiembre de 2016, en la que, entre otros pronunciamientos, se declaró “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”. 6.- EXHORTA a la Asamblea Nacional a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, como lo hizo el 11 de enero del presente año; en respeto a los principios de paralelismo de las formas, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional; con ocasión a la manifestación de voluntad de desincorporación del seno del referido órgano legislativo, presentada ante el mismo por los prenombrados ciudadanos. 7.- REITERA que, en aras de continuar manteniendo de forma permanente, inalterable e irreversible el orden constitucional, así como exigir a la Asamblea Nacional respetar el Estado de Derecho y de Justicia previsto en el artículo 2 constitucional, todas las sentencias dictadas por la Sala Electoral y por esta Sala Constitucional, en relación con los actos de carácter constitucional, legislativo o administrativo emanados de la Asamblea Nacional, que han sido ilegítimamente aprobados o sancionados por la misma durante el desacato que aún persiste respecto de la sentencia de la Sala Electoral N° 260 de 2015, se mantienen incólumes e inmutables, conservando tales fallos su plena vigencia, legitimidad y validez, toda vez que los aludidos actos de la Asamblea Nacional han sido realizados bajo una conformación inconstitucional del Parlamento, en franca desobediencia a este Poder Judicial. 8.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

Estado de ExcepciónEmergencia EconómicaConstitucionalidadDecreto N° 2.452Decreto N° 2.548

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