Sentencia N° 952 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 952, Exp. 14-0654, 01/08/2014
Expediente14-0654
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió una acción de amparo constitucional presentada por Rosemary Castro contra una decisión de la Corte de Apelaciones relacionada con un caso de violencia física. La acción se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela de los derechos constitucionales de las partes involucradas. La Sala ordenó oficiar a la Corte de Apelaciones para que informe sobre la realización de la audiencia oral de apelación y la notificación a la demandante.
Extracto de la motiva
El Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud si ya fue realizada la audiencia oral de apelación fijada mediante decisión del 17 de junio de 2014, dictada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente nro. CA-1794-14-VCM (de la numeración de dicha corte), contentiva del recurso de apelación ejercido contra la sentencia condenatoria emitida, el 1 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la causa penal instaurada contra los ciudadanos Jorge Luis Terán Bravo y Jorge Luis Terán Yunez, por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosemary Castro. Igualmente, debe es necesario determinar si dicha ciudadana fue notificada de la referida audiencia de apelación.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala Constitucional, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar a la Presidenta de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los dos (2) siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe, en primer lugar, si ya fue realizada la audiencia oral de apelación fijada mediante decisión del 17 de junio de 2014, dictada por aquélla, en el expediente nro. CA-1794-14-VCM (de la numeración de esa corte), contentiva del recurso de apelación ejercido contra la sentencia condenatoria emitida, el 1 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la causa penal instaurada contra los ciudadanos Jorge Luis Terán Bravo y Jorge Luis Terán Yunez, por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosemary Castro, y en segundo lugar, si dicha ciudadana fue notificada de la mencionada audiencia de apelación, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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