Sentencia N° 952 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 952, Exp. 09-1029, 16/07/2013
Expediente09-1029
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de nulidad interpuesta por la Cámara de Aseguradores de Venezuela y Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, contra el artículo 44 de la Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos del Municipio Barinas. Se argumenta que dicha norma vulnera derechos constitucionales como la libertad económica y la propiedad, al imponer condiciones que limitan la actividad aseguradora sin base legal adecuada. La sentencia anula parcialmente el artículo impugnado, estableciendo que las sanciones y requisitos impuestos son inconstitucionales y exceden las competencias del municipio.

Extracto de la motiva

La regulación de la actividad aseguradora se encuentra encaminada al resguardo de la solvencia de la institución, como a la estabilidad del sistema socio económico y a la protección de los asegurados por vía de consecuencia, en atención a ello, es que existe un control prudencial de las normas de ingreso, contratación y ejecución en el ejercicio de sus actividades, control que comprende desde el acceso y ejercicio de la profesión, cumplimiento del estatuto asegurador, y/o intervención aplicable en casos de crisis económicas; regulaciones las cuales se articulan en dos vertientes; con normas de Derecho Público y privado atinentes a la regulación mercantil del contrato de seguros. En este sentido, interesa citar lo expuesto por Jesús Bermejo Vera, que asimila la intervención del sector asegurador por su incidencia en el ámbito económico a las entidades de crédito, cuando expone: “La actividad de las entidades aseguradoras incide, sin discusión, en el sistema financiero y en la economía en general del país. No sólo por el volumen de recursos que manejan, sino porque puede considerarse que, en cierta medida, su actuación se asimila a la de las entidades de crédito, aunque sea adoptando una perspectiva inversa, ya que la relación que les une con el público se concreta igualmente en la percepción de fondos (destinados, en su caso, a cubrir los resultados dañosos de riesgos o eventualidades que se han querido asegurar). Se ha señalado, en este sentido, la inversión del ciclo productivo con respecto al habitual, puesto que una parte –el asegurador- se compromete a realizar eventualmente, la contraprestación correspondiente a la que desde el principio lleva a cabo el asegurado al pagar las cuotas del seguro. En función de estas características se justifica el interés interventor del poder público en la actividad aseguradora, intentando garantizar la protección de los asegurados frente a las consecuencias negativas del incumplimiento de las entidades aseguradoras.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la acción de nulidad interpuesta por los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Carlos La Marca Erazo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 20.554 y 70.483, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZUELA, asociación civil sin fines de lucro inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal el 19 de agosto de 1955, bajo el n.° 76, folio 137 del Tomo 15 del Protocolo Primero, y MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, sociedad mercantil (antes denominada Seguros La Seguridad, C.A.), empresa de seguros inicialmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 de mayo de 1943, bajo el n.° 2135 del Tomo 5-A, modificado íntegramente su Documento Estatutario, por resolución de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 1 de marzo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de abril de 2002, bajo el n.° 58 del Tomo 56-A-Pro., modificada su denominación social por resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de octubre de 2003, bajo el n.° 30 del Tomo 168-A-Pro., e inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el n.° 12; contra el artículo 44 de la Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos del Municipio Barinas del Estado Barinas, publicada en la Gaceta Municipal del referido Municipio n.° Extraordinario 88-06, del 22 de noviembre de 2006. SE ORDENA la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Oficial del Municipio Barinas del Estado Barinas y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, con la siguiente mención en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad parcial del artículo 44 de la Ordenanza de Impuesto sobre Vehículos del Municipio Barinas del Estado Barinas”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadimpuestovehículoslibertad económicaconstitucionalidad

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