Sentencia N° 952 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 952, Exp. 12-0382, 28/06/2012
Expediente12-0382
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por José Pita Rodríguez, presidente de la sociedad mercantil MOVIL TRANS, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente debido a la existencia de vías ordinarias que debieron ser agotadas, específicamente el recurso de apelación previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, se pretende la revisión de la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 1° de diciembre de 2011, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la referida Circunscripción Judicial, con ocasión de una solicitud de título supletorio. Ahora bien, el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.” En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: “...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26 de enero de 2012, por el ciudadano JOSÉ PITA en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MOVIL TRANS, C.A., asistido por el abogado EBERTH MORALES, contra la sentencia interlocutoria dictada el 23 de enero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta el 18 de enero de 2.012, por el ciudadano JOSE PITA, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil MOVIL TRANS, C.A., asistido por el abogado LUBÍN AGUIRRE, contra la decisión dictada el 01 de diciembre de 2011, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada YULEIMA CASTILLO. Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 23 de enero de 2012.