Sentencia N° 952 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 952, Exp. 09-0485, 14/07/2009
Expediente09-0485
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud presentada por la Procuraduría General del Estado Portuguesa, en relación a sentencias previas que declararon sin lugar un recurso de apelación y condenaron al Estado en costas. La Sala determinó que las decisiones impugnadas no contravinieron criterios vinculantes establecidos por la jurisprudencia, y que la condena en costas al Estado Portuguesa era procedente, dado que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite dicha condena. Finalmente, se declaró sin lugar la solicitud de revisión, reafirmando la autonomía de los sindicatos y la legalidad de las decisiones judiciales previas.
Extracto de la motiva
Que “…el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa dictó sentencia en fecha 13 de mayo de 2005 Declarando (sic) Sin lugar el Recurso de apelación interpuesto y particularmente en su punto tercero declaro (sic) textualmente: Se condena del recurso apelante, en costas al Estado Portuguesa por el vencimiento total, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Que “…como consecuencia de la sentencia definitivamente firme los Abogados Claritza del Carmen Rodríguez, Ramsés Ricardo Gómez Salazar y Virginia Mellado Piña titulares (…) intiman honorarios profesionales en contra de la Entidad Federal estado (sic) Portuguesa con motivo de la condenatoria en costas antes descrita, y una vez acogido el derecho de retasa por los defensores Judiciales de la Procuraduría del estado (sic) Portuguesa, quienes en la oportunidad de dar contestación a la intimación hecha a su representada, alegaron que la intimación hecha por los abogados intimantes (…), debía ser declarada por el Tribunal como improponible por ser violatoria del artículo 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación, transferencia (sic) de Competencias del Poder Público y artículos 7, 21, 25, 26 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tramitado el procedimiento especial de retasa, fue dictada sentencia en fecha diez (10) de octubre de 2008, por el Tribunal retasador [Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa] correspondiente”, en la cual condenó a la Gobernación del Estado Portuguesa a pagar a los abogados intimantes -Claritza del Carmen Rodríguez, Ramsés Gómez Salazar y Virginia Mellado Piña- la cantidad de ciento cuarenta y un mil bolívares (141.000,00). Que “…nada fue resuelto por el tribunal retasador [Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa], en relación con la improponibilidad alegada por la parte intimada, lesionando con ello el ordenamiento jurídico al omitir tal defensa, cuyo alcance es de orden público y de interés superior del estado, por ser sujeto de afectación al patrimonio público”. Que “…el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Portuguesa (…) condenó en costas a la entidad federal estado (sic) Portuguesa, violentando de ésta (sic) forma los privilegios y prerrogativas procesales [de] que goza el estado (sic) Portuguesa y como consecuencia de tal condenatoria, (…). Lesionando así los privilegios procesales del estado (sic) Portuguesa constitucionalmente tutelados en nuestro ordenamiento jurídico…”.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada en fecha 04 de Abril del año 2005, por el Abogado Marcos Antonio Miranda Hernández en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Procuraduría del estado Portuguesa, contra decisión dictada el 17 de marzo del año 2005 y publicada en fecha 30 de marzo del año 2005, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado (sic) Portuguesa con sede en Guanare, por las razones expuestas en la motiva. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 17 de marzo del año 2005 y publicada en fecha 30 de marzo del año 2005 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado (sic) Portuguesa con sede en Guanare que declaró la FALTA DE CUALIDAD solicitada por la parte demandada Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del estado Portuguesa hoy Sindicato de Trabajadores del Ejecutivo Regional del estado Portuguesa e IMPROCEDENTE LA NULIDAD DE ACTAS de fechas 23 de Enero del año 2002, 11 de Febrero del año 2003, modificación de estatutos que fueron acordados en la asamblea del 11 de febrero del año 2003 y acta de asamblea del 27 de Febrero del año 2003, por las razones expuesta (sic) en la motiva, referidos que (sic) tales actos resolvieron asuntos internos de la Autonomía Sindical. TERCERO: Se condena del Recurso del apelante, por el vencimiento total, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.