Sentencia N° 952 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 952, Exp. 06-1513, 16/06/2008
Expediente06-1513
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la apelación interpuesta por PRAXAIR VENEZUELA, S.A. contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Faustino Rafael García. La Sala consideró que la falta de notificación al demandante sobre la continuación de la audiencia de juicio vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa, lo que justificó la revocación del fallo anterior y la terminación del procedimiento por inasistencia a la audiencia constitucional. Se impuso una multa al accionante por la cantidad de cinco bolívares fuertes.
Extracto de la motiva
Que el 13 de octubre de 2004, el ciudadano Faustino Rafael García, “facultado según la Ley del Trabajo, Artículo 567, 568 Literal, (sic) por ser ascendiente que estaba a cargo del difunto ciudadano JACKSON GARCÍA CARMONA (…)” interpuso demanda contra Praxair Venezuela S.A., en la que se reclama el pago de los siguientes conceptos: 1) indemnización establecida en el artículo 33 parágrafo primero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) Indemnización de daños y perjuicios prevista en el artículo 1273 del Código Civil; 3) Indemnización por el daño moral sufrido; 4) la corrección monetaria de todas las indemnizaciones reclamadas; 5) la condenatoria en costas de la demandada. Que una vez interpuesta la demanda, se procedió a citar a la empresa para la etapa de conciliación y mediación, sin lograrse acuerdo alguno. Se procedió a fijar la Audiencia de Juicio para el 16 de junio de 2005. Que el Juez de juicio del circuito laboral, acordó evacuar una experticia, y una vez efectuada la misma se fijaría la oportunidad en que continuaría la audiencia de juicio. Que el 30 de junio de 2005, se solicitó al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en El Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda, se designara un experto técnico, quien debía emitir opinión sobre las posibles causas que generaron el accidente ocurrido el 28 de octubre de 2002, en el que falleció el ciudadano Jackson García Carmona. Que el 6 de octubre de 2005, se designó al experto ciudadano José Reinaldo Izquiel y el 27 de octubre de 2005, las resultas de la experticia fueron consignadas en el expediente. Que al momento de la consignación de las resultas de la experticia, la causa ya tenía mas de cuatro (4) meses paralizada. Que una vez anexado el informe al expediente, el tribunal dejó transcurrir mes y medio, sin realizar ningún tipo de actuación. Que el 6 de diciembre de 2005, se dictó auto en el que se fijó el 16 de enero de 2006, la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio. Que “vista la ruptura del hilo procesal que había sufrido la presente causa y la consecuente paralización del juicio, mi apoderado esperaba que para la continuación del proceso se le notificare...”. Que “sin haberse realizado su notificación, estando paralizada la causa, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio y se llevó a cabo la misma en mi ausencia, el 16 de enero de 2006, sin habérseme notificado de ésta, y por supuesto, al no haber comparecido, se dictó sentencia bajo la premisa del desistimiento de la acción”. Que “el Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, incurrió, durante la sustanciación del expediente número AP21-L2004-03534, en graves errores de interpretación y aplicación del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual dio lugar a que en fecha 16 de enero de 2006, dictara una írrita sentencia, declarando el desistimiento de la acción...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado Juan Luis Núñez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de PRAXAIR VENEZUELA S.A, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2) REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta. 3) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por inasistencia a la audiencia constitucional, en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Faustino Rafael García, identificada ut supra, en contra de la sentencia dictada el 16 de enero de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone multa al accionante por la cantidad de cinco bolívares Fuertes (Bs. F 5), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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