Sentencia N° 952 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 952, Exp. 07-0679, 24/05/2007
Expediente07-0679
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo presentada por trabajadores de Radio Caracas Televisión (RCTV) contra el Presidente de la República y otros funcionarios, alegando violaciones a sus derechos a la integridad psíquica y moral, así como a la libertad de pensamiento y expresión. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que ya existía cosa juzgada respecto a la misma materia en un caso anterior. Además, se consideró que las declaraciones de los funcionarios no constituían una violación a los derechos alegados, ya que estaban en el marco de la libertad de expresión.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Itala C. Morillo, Moirah Sánchez Sanz y Jorge París Mogna, apoderados judiciales de los ciudadanos RICARDO JUSTO, ALEXANDRA GONZÁLEZ, ARNULFO SIFONTES, CÉSAR CASTILLO, ÁNGELA VEGAS, LUISA VILLARROEL, DORIS MARTÍNEZ, DILIA MUÑOZ, JHONY PULIDO, MAURO MEDINA, MIRIAM MORENO, MELISSA ARREDONDO, NELSON BLANCO, FABIÁN ROZO, MANUEL MURO, ELISETE DE ANDRADE, MILEYBA ÁLVAREZ, CELIA GAGO, JAIRO MÉNDEZ y LÉRIDA CAMPOS, ya identificados, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Chávez Frías, el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, ciudadano Jesse Chacón Escamillo y el Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, ciudadano William Lara. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, respecto a que se ordene al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que instruya al Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática para que se abstengan de “(…) tomar medida alguna que impida que RCTV siga funcionando como estación de televisión abierta a partir del 28 de mayo de 2007”, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo respecto a que se ordene al Presidente de la República, al Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática y al Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información “(…) se abstengan de proferir insultos y amenazas que lesionen el derecho a la integridad personal psíquica y moral de los trabajadores”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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