Sentencia N° 952 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 952, Exp. 05-1675, 09/05/2006
Expediente05-1675
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 30 de junio de 2005 por la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar el avocamiento solicitado por Vicente Santis León y anuló varias sentencias previas. Los solicitantes de revisión argumentaron violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la sentencia impugnada no incurrió en errores que justificaran la revisión y, por tanto, declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión ha sido dirigida contra la decisión dictada el 30 de junio del 2005, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el avocamiento solicitado por el ciudadano Vicente de Santis, y declaró nulas las sentencias dictadas el 30 de octubre de 2003, el 18 de noviembre de 2003 y el 11 de mayo de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y la sentencia dictada el 27 de enero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y declaro nulos los actos de remates del 21 de mayo de 2004 y del 4 de abril de 2005. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado la doble instancia que garantiza la Constitución, y por tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la revisión solicitada por los ciudadanos JESÚS MIGUEL IDROGO BARBERII, JOSEFINA DEL VALLE IDROGO DE GARIPOLI y NILDA MAGDALENA IDROGO DE TORO, de la sentencia dictada el 30 de junio del 2005, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el avocamiento solicitado por el ciudadano Vicente Santis León, nulas las sentencias dictadas el 30 de octubre de 2003, el 18 de noviembre de 2003 y el 11 de mayo de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Trabajo, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y la sentencia dictada el 27 de enero de 2004, por la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial y declaró nulos los actos de remates del 21 de mayo de 2004 y del 4 de abril de 2005.