Sentencia N° 952 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 952, Exp. 04-3312, 25/05/2005
Expediente04-3312
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional, presidida por el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, decidió sobre la solicitud de revisión presentada por Domitila Pantoja Sinchi, quien impugnó una sentencia condenatoria por estafa. La Sala determinó que la revisión no procedía, ya que los alegatos de la solicitante no se basaban en hechos nuevos que justificaran la revisión de la sentencia firme. Se concluyó que la solicitante había hecho un uso desmedido de acciones judiciales, lo que generó inseguridad jurídica y obstaculizó el funcionamiento normal de la justicia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el pronunciamiento condenatorio en referencia fue expedido, en lo que atañe al elemento subjetivo, esto es, a la culpabilidad de la antes mencionada procesada, con base, no sólo en la prueba instrumental en cuestión, sino, además, en pruebas testificales que, se presume, produjeron suficiente convicción en el juzgador penal de primera instancia, para el pronunciamiento condenatorio contra la actual solicitante, ciudadana Domitila Pantoja Sinchi. En efecto, el Juez Penal de primera instancia estimó que la culpabilidad de la hoy solicitante quedó acreditada, no sólo por el instrumento auténtico –en relación con la firma del comprador, en la segunda contratación de venta que sirvió como uno de los fundamentos de la referida acusación por estafa- sino, además, por prueba testifical múltiple, de que “la ciudadana Domitila Pantoja Sinchi, vende en calidad de traspaso al ciudadano Pastor Jesús Manuel (sic), un vehículo destinado al uso de transporte, y que luego de haberse efectuado la venta, la precitada ciudadana, le quita el vehículo...”, razón por la cual, en el fallo que es objeto de la actual revisión, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas llegó a la conclusión de que se estaba “ante la presencia de la cosa juzgada, donde todos los puntos han sido analizados y estudiados por los órganos jurisdiccionales, competentes para el momento en que emitieron sus pronunciamientos, los cuales han arribado al mismo pronunciamiento en distintos términos, es decir, han concluido en que ‘no es procedente la revisión’”.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de enero de 2004 por la ciudadana Domitila Pantoja Sinchi, debidamente asistida por la abogada Eledina Mireya Padrino, contra la decisión adoptada por el Juzgado Vigésimo...