Sentencia N° 952 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 952, Exp. 03-3021, 24/05/2004
Expediente03-3021
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Primero de Ejecución que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, los cuales establecen la sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala argumenta que dicha pena no es denigrante y es necesaria para la reinserción social del penado. Se ordena continuar con la aplicación de la pena accesoria no corporal impuesta al ciudadano Wilmer José Romero Barrientos.

Extracto de la motiva

La Sala no comparte el criterio acogido por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para desaplicar las normas contenidas en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, de acuerdo con los cuales la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad viola el “...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...” del penado, ya que tales derechos, protegidos en el caso venezolano por los artículos 60 de la Constitución, 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disponen que nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación, nada de lo cual se produce cuando a una persona se le impone, en virtud de la comisión de un hecho punible y mediante una sentencia definitivamente firme dictada con arreglo a un debido proceso, una pena accesoria no corporal como la sujeción a la vigilancia de la autoridad.

Dispositiva

ANULA la decisión dictada el 6 de agosto de 2003 por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal y declaró la libertad absoluta del ciudadano Wilmer José Romero Barrientos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105 del mismo texto legal. En consecuencia, ORDENA a dicho Juzgado de Ejecución continuar con la aplicación de la pena accesoria no corporal impuesta al indicado penado hasta su conclusión, del mismo modo, ORDENA al Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas abstenerse en lo sucesivo de desaplicar las referidas normas penales, y aplicar la jurisprudencia vinculante de esta Sala en la materia.

Palabras clave

sujeción a la vigilanciaCódigo Penalderechos humanosreinserción socialdignidadhonorpena accesoria

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