Sentencia N° 952 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 952, Exp. 00-0837, 29/04/2003
Expediente00-0837
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Indira Margarita Farías Rodríguez contra los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 10 del Reglamento Interno de Procedimiento Disciplinario. Se anula el numeral 3 del artículo 90 y el numeral 4 del artículo 117 de la Resolución N° 60 del 4 de marzo de 1999, por considerar que otorgan una discrecionalidad excesiva al Fiscal General de la República en la imposición de sanciones disciplinarias sin la debida tipificación de las conductas sancionables, lo que contraviene los principios de legalidad y tipicidad establecidos en la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala procede a analizar la pretensión de la recurrente respecto a la nulidad de los actos invocados, para lo cual, previamente, debe estudiar los argumentos relacionados con la constitucionalidad de los entonces artículos 59 y 60 (actuales artículos 90 y 91) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los cuales establecen las directrices relacionadas con el régimen sancionatorio de personal de esa Institución. En tal sentido, la recurrente destacó que en nuestro ordenamiento jurídico no se consagra lo que la doctrina ha denominado “sanciones administrativas en blanco”, por cuanto de ser establecidas, se incurriría en una contravención con respecto a los principios de legalidad y tipicidad, consagrados en los artículos 60, ordinal 2° y 69 de la Constitución de 1961, actual artículo 49, numeral 6 de la Constitución de 1999, las cuales delimitan la imposibilidad de implementarse sanciones si las mismas no están debidamente tipificadas en la normativa legal. Sobre esta afirmación, expresó que las normas impugnadas indicaban los tipos de conductas sancionables, pero no establecen la sanción correspondiente a cada una de esas conductas, dejando de forma potestativa al Fiscal General de la República, la determinación de la sanción que debe aplicar.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido por razones de inconstitucionalidad por la ciudadana INDIRA MARGARITA FARÍAS RODRÍGUEZ, contra los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del 26 de agosto de 1998, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.562 del 11 de septiembre de 1998, y 10 del Reglamento Interno de Procedimiento Disciplinario para Empleados y Funcionarios del Ministerio Público (actual artículo 117 de la Resolución N° 60 del 4 de marzo de 1999), y contra las Resoluciones números 226 y 317 del 14 de julio y 13 de octubre de 1998. En consecuencia: PRIMERO: SE INTERPRETA y, en consecuencia, se reconoce en los términos expuestos en este fallo, la vigencia de la disposición contenida en el artículo 90, numerales 1, 2 y 4, y el artículo 91 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.262 del 11 de septiembre de 1998. SEGUNDO: Se ANULA el numeral 3 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.262 del 11 de septiembre de 1998. TERCERO: Se ANULA el numeral 4 del artículo 117 de la Resolución N° 60 del 4 de marzo de 1999, publicada en Gaceta Oficial N° 36.654 del 4 de marzo de 1999. CUARTO: Declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo, interpuesto contra las Resoluciones números 226 y 317 del 14 de julio y 13 de octubre de 1998, dictadas por el Fiscal General de la República.
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