Sentencia N° 952 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 952, Exp. 00-2971, 17/05/2002
Expediente00-2971
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Milena Adele Biagioni. La Sala argumenta que el Juzgado Superior no cumplió con su deber de juzgamiento y quebrantó normas procesales al inhibirse de continuar con el caso después de la audiencia pública. Se ordena la reposición del proceso para que se realice nuevamente la audiencia constitucional dentro de un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, la actuación desplegada por los jueces superiores en el trámite del amparo constitucional, violenta el orden y las formas procedimentales que son propias del proceso de amparo. En efecto, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se celebró audiencia pública constitucional, y por tanto era al referido Juzgado a quien le correspondía cumplir con la fase del procedimiento relativa a la decisión, bien profiriéndola inmediatamente a la conclusión del debate oral, o diferir la audiencia oral por un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, caso en que estimase necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba fundamental para decidir. Sin embargo, no sólo incumple con su deber de juzgamiento sino que mes y medio después de haberse celebrado la audiencia oral, en término de dictar sentencia se inhibe, quebrantando normas expresas que regulan la competencia subjetiva. Por otra parte, observa igualmente la Sala que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, abocado al conocimiento del presente procedimiento de amparo, por la declaratoria con lugar de la inhibición planteada, y sin oír a las partes, dicta decisión definitiva, subvierte el orden y las formas del procedimiento de amparo constitucional, en particular el quebrantamiento del principio de inmediación, dado que la finalidad de la audiencia oral en el procedimiento de amparo es que el órgano jurisdiccional tenga contacto directo con las partes, de manera que ciertos aspectos del caso, quizá difíciles de expresar a través de la forma escrita, sean más fácilmente apreciados. Es por ello necesario que el juzgador y las partes estén en contacto directo, sin mediación alguna. Solo circunstancias absolutamente excepcionales, que no existen en el presente caso, podrían eventualmente justificar una relajación del mencionado principio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 30 de octubre de 2000 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MILENA ADELE BIAGIONI, asistida por la abogada Blanca Pérez Ojeda, contra el auto de admisión de la demanda por cobro de bolívares vía intimatoria y el decreto de medida de embargo preventivo, dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 3 de julio de 2000, en el juicio seguido contra el ciudadano Iván Manuel González Torres, y en su lugar acuerda la reposición del proceso al estado de realizarse nuevamente la audiencia constitucional, dentro de las noventa y seis horas siguientes a la notificación de las partes, en la fecha que fije el Tribunal. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadaudiencia públicadebido procesoembargo preventivocompetenciaprincipio de inmediación