Sentencia N° 951 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0951, Exp. 25-0395, 17/06/2025
Expediente25-0395
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesica Carolina Alviarez Otero, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales por parte del Juzgado Trigésimo Primero. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que existían vías ordinarias para impugnar la decisión del tribunal de primera instancia. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la acción de amparo no es admisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

En caso de duda se observarán, en lo pertinente, las normas sobre la competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley... Asimismo, el artículo 4 de la citada Ley Orgánica precisa lo siguiente: ‘...Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione o derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva...’. De igual forma la sentencia № 01 de fecha 20-01-2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente № 00-002, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, con carácter vinculante, dispone: ‘… L.as violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…’. En el presente caso verifica esta Corte de Apelaciones que la accionante JESICA CAROLINA ALVIAREZ OTERO, titular de la cédula de identidad № V-17.385.037, en su condición de agraviada, delata como presunto agraviante al Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo ello así no cabe la menor duda, que esta Sala de Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta contra el referido Juzgado. ASÍ SE DECLARA.-

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Se DECLARA INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana JESICA CAROLINA ALVIAREZ OTERO, por no haber agotado las vías ordinarias o judiciales preexistentes a favor del accionante.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadDerechos Constitucionales

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