Sentencia N° 951 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0951, Exp. 22-0982, 20/11/2024
Expediente22-0982
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo presentada por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria. La acción se fundamentó en la necesidad de proteger los derechos de los demandantes frente a actos que afectaban su ganado. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, anulando la sentencia interlocutoria previa que había impuesto medidas cautelares en su contra.
Extracto de la motiva
Esta Sala antes de emitir un pronunciamiento respecto de la acción pretendida, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como la jurisprudencia de esta Sala establecida en la sentencia n.° 522, del 8 de junio de 2000, caso: “Rafael Marante Oviedo”, quedando establecido que el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera, ya que la acción de amparo es de eminente orden público, y en materia de orden público el juez puede dictar providencias de oficio, lo que no excluye las probatorias (artículo 11 del Código de Procedimiento Civil), considera necesario dictar auto para mejor proveer. Por tanto, con el objeto de dictar una decisión ajustada a derecho respecto al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en juicio de amparo incoado, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más cinco (5) días continuos del término de la distancia, remita a esta.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, más cinco (5) días continuos del término de la distancia, remita a esta Sala los expedientes judiciales signados con los números TSA-0268-22 y SA-1077-22.