Sentencia N° 951 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0951, Exp. 22-0406, 10/11/2022
Expediente22-0406
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Banco Nacional de Crédito, C.A. contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia que designó un experto contable para actualizar montos en un juicio de daños y perjuicios. La Sala consideró que el auto impugnado violó el orden público al subvertir un procedimiento ya finalizado, donde no se estableció condena alguna. Se declaró nulo el auto de fecha 5 de agosto de 2021 y se confirmaron las decisiones del Juzgado Superior Tercero que habían declarado con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Que “(…), la explicación jurídica del por qué resulta contrario a derecho a los derechos constitucionales de mi representada el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 05 de agosto de 2021 en el expediente KP02-V-2012-004082, ordenando practicar una experticia complementaria del fallo con ese propósito, tiene su fundamento en (…)”: Que “(…), la sentencia dictada por la Sala Civil en fecha 20 de febrero de 2020, no ordena en ninguno de sus dispositivos que la estimación de la demanda deba ser indexada, tampoco hubo durante el proceso alguna petición de la parte demandada en ese sentido; este solo hecho se constituye en un impedimento de carácter absoluto para que el juez del tribunal agraviante haya ordenado arbitrariamente hacer una experticia con el fin de indexar la estimación de la demanda”. Que “(…), con tal actuación, no hay duda que el juzgado agraviante desconoció lo decidido en la sentencia definitiva y firme con carácter de cosa juzgada dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia y en su lugar decidió realizar y ejecutar un acto ordenado en la sentencia firme, lo que constituye un acto de anarquía procesal, al crear una situación de caos, de confusión y en consecuencia de inseguridad jurídica luego de culminado el juicio”. Que “(…), la estimación de la demanda en SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 74.800.000,00) no resultó un hecho controvertido en ese juicio al momento de darse contestación a la demanda conforme lo permite el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, es decir la estimación de la demanda no fue impugnada por insuficiente o exagerada por la parte demandada en esa causa, de allí que al no impugnarse la estimación en la contestación de la demanda, único momento procesal que prevé la ley para ello, ésta quedó firme en forma inmutable e irreversible”.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.165, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el auto dictado en fecha 05 de agosto del año 2021 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara en la causa judicial N° KP02-V-2012-004082. SEGUNDO: DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo constitucional. TERCERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional. CUARTO: NULO el auto dictado en fecha 5 de agosto del año 2021.
Palabras clave
amparo constitucionalBanco Nacional de CréditoALMACENADORA NUEVA SEGOVIAexperticia contablecosa juzgada