Sentencia N° 951 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 951, Exp. 16-0790, 15/11/2016
Expediente16-0790
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Simón Ernesto Arenas Gómez, declara competente para conocer del caso relacionado con la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a Giovanni Honorio Daza Carrasco. La acción se fundamenta en la alegación de violación de derechos fundamentales, específicamente el derecho a la libertad personal y el debido proceso, en relación con una decisión de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer.
La Sala ordena oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones para que remita copias certificadas de las actuaciones del recurso de apelación correspondiente, y ratifica la medida de privación de libertad, manteniendo el sitio de reclusión del demandado. Se advierte sobre las sanciones en caso de incumplimiento de la orden emitida.
Finalmente, la sentencia es firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional, reafirmando la autoridad del Tribunal en la administración de justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
Visto que, la presente acción de amparo constitucional se ejerce en contra de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2016, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, mediante la cual alega el abogado defensor fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su defendido lo cual denuncia es violatorio de sus derechos y garantías constitucionales, razón por la cual esta Sala es competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo dispuesto en decisión n. º 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y de lo previsto en los artículos 266, numeral 1; y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, la Sala previo a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, con el fin de emitir un fallo ajustado a derecho, estima oportuno en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales consagrados en nuestra carta magna, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia número 522 del 8 de junio de 2000 (caso: “Rafael Marante Oviedo”), oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, Sede del Circuito Judicial de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, remita a esta Sala copias certificadas de la totalidad de las actuaciones contentivas en el recurso de apelación signado bajo el n.° KP01-R-2016-000099.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por el abogado Simón Ernesto Arenas Gómez, actuando en carácter de representante judicial del ciudadano GIOVANNI HONORIO DAZA CARRASCO, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de julio de 2016 por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
2.- Se ORDENA oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, Sede del Circuito Judicial de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, remita a esta Sala copias certificadas de la totalidad de las actuaciones contentivas en el recurso de apelación signado bajo el n.° KP01-R-2016-000099, a los fines de que esta Sala se pronuncie sobre la acción ejercida.
3.- Se RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Giovanni Honorio Daza Carrasco acordada en fecha 25 de Julio de 2016, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, y se mantiene su sitio de reclusión.
Palabras clave
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