Sentencia N° 951 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 951, Exp. 15-0491, 21/07/2015
Expediente15-0491
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por la abogada Jexy Mar Villarroel Lorenzo en defensa de Francisco Javier Zapata Salas, debido a la inepta acumulación de pretensiones. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales derivados de una sentencia anterior de la Corte de Apelaciones que revocó una decisión de libertad condicional. La Sala argumenta que la acumulación de acciones es incompatible y, por tanto, inadmisible según la ley.
Extracto de la motiva
Que la presente acción de amparo constitucional, primigeniamente, tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos constitucionales de la parte accionante derivadas de la sentencia dictada el 28 de enero de 2015 por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; no obstante, se desprende del confuso escrito libelar, que la parte actora planteó acumulativamente dos pretensiones: por una parte, solicitó la admisión de la demanda de amparo constitucional incoada y, por otra, solicitó la desaplicación por control difuso y control concentrado de la constitucionalidad del parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, en virtud de que también pide la nulidad del mismo mediante el recurso correspondiente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la acción de amparo intentada por la abogada Jexy Mar Villarroel Lorenzo, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Quinta (E) con Competencia en Materia Penal Ordinaria en Fase de Ejecución, actuando en su carácter de defensora del ciudadano FRANCISCO JAVIER ZAPATA SALAS, contra la sentencia dictada el 28 de enero de 2015 por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
Palabras clave
amparo constitucionalinepta acumulacióninadmisibilidadCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparoderechos constitucionales