Sentencia N° 951 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 951, Exp. 14-0648, 01/08/2014
Expediente14-0648
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónAdmite la demanda

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de protección de intereses difusos y colectivos presentada por el Presidente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida. La demanda se fundamenta en la supuesta amenaza que representa un proceso de consulta educativa impulsado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que se considera de trascendencia nacional. La Sala admitió la demanda y ordenó notificaciones a las partes involucradas, así como el emplazamiento de los interesados.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha señalado que el criterio decisivo para determinar el contenido de los derechos colectivos es el bien común, el cual no es la suma de los bienes individuales, sino aquellos bienes que, en una comunidad, sirven al interés de las personas en general y de manera no excluyente. Es por ello, que siendo un hecho público, notorio y comunicacional que la consulta cuya suspensión se solicita, a través de la presente acción de protección, en las diversas modalidades educativas del Municipio Libertador del Estado Mérida, tiene como objetivo proporcionar líneas orientadoras para la transformación del sistema educativo y el diseño de políticas educativas nacionales, razón por la cual, está dirigida a toda la nación venezolana, con un amplio nivel de participación.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la demanda incoada por el Presidente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida la Zona Educativa N° 14 del Estado Mérida, por la supuesta amenaza que representa el proceso de consulta 'sobre las aspiraciones del modelo educativo nacional, con miras de reformar el sistema educativo a nivel básico e integral'. 2.- ADMITE la demanda incoada. 3.- ORDENA NOTIFICAR al accionante. 4.- ORDENA NOTIFICAR de la presente acción al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación. 5.- ORDENA NOTIFICAR de la presente acción a la ciudadana Fiscal General de la República. 6.- ORDENA NOTIFICAR de la presente acción a la ciudadana Defensora del Pueblo. 7.- SE ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte accionante, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación del cartel o que conste igualmente en autos la notificación del último de los interesados. 8.- SE DECLARA IMPROCEDENTE la medida cautelar planteada.

Palabras clave

competenciaintereses difusoseducaciónderechoscolectividadconsultaslegislación

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