Sentencia N° 951 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 951, Exp. 09-0990, 16/07/2013
Expediente09-0990
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónAdmite la intervención como terceros coadyuvantes; Inadmita la intervención de Raúl Ramírez Senia y Palo Grande Casa de Bolsa, C.A.; Niega la medida cautelar solicitada; Remite al Juzgado de Sustanciación.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la intervención de varias sociedades mercantiles como terceros coadyuvantes en un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio Chacao. Se argumentó que dicha ordenanza violaba derechos constitucionales al gravar actividades que deberían estar reservadas al Poder Nacional. La Sala también inadmitió la intervención de otros solicitantes por extemporaneidad y negó la medida cautelar solicitada para suspender la aplicación de la norma impugnada, argumentando que no se presentaron suficientes fundamentos para su procedencia.

Extracto de la motiva

Como punto previo, observa esta Sala que el recurso fue ejercido bajo el imperio de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2004) y que las actuaciones relativas a la expedición, retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento se efectuaron bajo la vigencia del criterio establecido por esta misma Sala en sentencia N° 1.645 del 19 de agosto de 2004, caso: “Constitución Federal del Estado Falcón”, así que, en orden a la vigencia temporal de la ley procesal y con el propósito de ordenar el procedimiento, se tiene que, verificados estos actos procesales, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisión de los terceros (Vid. sentencia de esta Sala N° 1.565 del 4 de diciembre de 2012, caso: “Miguel Ángel Pineda y otros”). Así se decide. Establecido lo anterior, en cuanto a las solicitudes de intervención como terceros coadyuvantes del recurso interpuesto por Rodolfo Plaz Abreu y otros, contra el Clasificador XVII correspondiente a la “Actividad Financiera y de Ramos Conexos”, de la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao, Nº 6.008 del 15 de diciembre de 2005 por supuestamente ser víctimas de la aplicación de una norma local violatoria de la Constitución, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 153 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y reiterando lo señalado en su sentencia N° 2.354 del 3 de octubre de 2002, caso: “Carlos Humberto Tablante Hidalgo”; visto que la intervención se produjo dentro del lapso para que los interesados se tengan por notificados, en consecuencia, se admite la intervención como terceros coadyuvantes en el presente caso de Heptagon Sociedad de Corretaje de Valores, C.A.; Inversora Scvgon, C.A.; e, Inversora Scvnet, C.A. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMITE la intervención como terceros coadyuvantes de Heptagon Sociedad de Corretaje de Valores, C.A.; Inversora Scvgon, C.A.; e, Inversora Scvnet, C.A. SEGUNDO: INADMITE la intervención como terceros coadyuvantes de Raúl Ramírez Senia y Palo Grande Casa de Bolsa, C.A. TERCERO: NIEGA la medida cautelar solicitada, relativa a la suspensión de la aplicación del Clasificador XVII –específicamente los numerales 4 y 5–, correspondiente a la “Actividad Financiera y de Ramos Conexos”, de la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao, Nº 6008 del 15 de diciembre de 2005. CUARTO: REMITE al Juzgado de Sustanciación a fin de la continuación de la causa. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

medidas cautelaresnulidadconstitucionalidadintervenciónderechosjurisprudencia

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