Sentencia N° 951 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 951, Exp. 08-1360, 20/08/2010
Expediente08-1360
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 434, se pronunció sobre la solicitud de revisión de la decisión de la Sala de Casación Penal que declaró procedente la extradición activa de la ciudadana Miren Isabel Zabala Vitoria. La abogada Edith Berríos de Del Moral, en representación de Zabala, argumentó que la acción penal estaba prescrita y que se habían violado derechos fundamentales durante el proceso. La Sala consideró que la extradición era procedente, pero también examinó la prescripción de la acción penal, concluyendo que había transcurrido el tiempo necesario para que esta operara, lo que llevó a la declaración de nulidad de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala ha querido mencionar los conceptos anteriores, ya que el Código Penal en su artículo 108, contempla la prescripción de la acción penal. Comienzan a correr estos lapsos de prescripción desde el día de la perpetración de los hechos punibles; en las infracciones intentadas o procesadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; y, para las infracciones continuadas o permanentes desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho. El artículo 110 del Código Penal señala las causas de interrupción de la prescripción. 1) La primera de ellas es la sentencia condenatoria, que claro está al llegar al fin el proceso mediante sentencia, mal puede correr prescripción alguna, ya que la acción quedó satisfecha. 2) Si el reo se fuga antes o durante el juicio, mediante la requisitoria librada contra el imputado; 3) El auto de detención o de citación para rendir indagatoria, figuras que actualmente no existen en el Código Orgánico Procesal Penal, y las diligencias procesales que les sigan. Por lo que mientras el proceso se encuentre vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva. Todos estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos.

Dispositiva

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano (sic), ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de la Ciudadana: MIREN ISABEL ZABALA VITORIA, venezolana, mayor de edad, de profesión (sic), portadora de la cédula de identidad N° V- 7.825.271, domiciliada en la ciudad de Texas de los Estados Unidos de NORTE América con licencia de conducir N° 17.354.773, conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual, SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano. ASÍ SE DECIDE…

Palabras clave

extradiciónprescripciónderechos fundamentales

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