Sentencia N° 951 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 951, Exp. 09-0475, 14/07/2009
Expediente09-0475
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Bernardo Antonio Cubillán Molina, actuando en representación de los ciudadanos Armando Gabriel Moreno y Antonio José Moreno. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de facultades expresas del apoderado para interponer dicha solicitud, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la sentencia objeto de la solicitud de revisión fue dictada el 14 de junio de 2007 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que esta Sala resulta competente para conocer dicha solicitud; y así se decide. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, a cuyo fin observa: El artículo 19, párrafo sexto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “(…). El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes (...omissis...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada…” (Subrayado nuestro).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Bernardo Antonio Cubillán Molina, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ARMANDO GABRIEL MORENO y ANTONIO JOSÉ MORENO, ya identificados, de la sentencia No. 420 dictada el 14 de junio de 2007 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadpoder judicialrepresentación legalderecho de accióntutela judicial eficaz

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