Sentencia N° 951 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 951, Exp. 08-0338, 16/06/2008
Expediente08-0338
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos Eduardo Giménez Colmenárez contra Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, por presuntas violaciones a derechos constitucionales. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la situación denunciada es irreparable. Se destaca que la intervención de la Dirección de Consultoría Jurídica del Ministerio Público en la recusación planteada por el accionante no siguió el procedimiento adecuado, lo que afecta el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional comprende un medio de tutela de derechos y garantías constitucionales, que por sus características, se circunscribe a la posibilidad de restituir una situación jurídica previa al acaecimiento de las acciones que alteraron la realidad existente. Para su aplicación, debe necesariamente existir la posibilidad de retrotraer lo demandado, en el sentido de depurar la violación denunciada, pues, en caso contrario, de consumarse la lesión, se generaría la imposibilidad de restablecer fácticamente los elementos deseados por el demandante, siendo entonces inocua la decisión al no poder incidir sobre esa situación en particular. En razón de lo expuesto, el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que “(…) No se admitirá la acción de amparo: (…) 3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO GIMÉNEZ COLMENÁREZ, debidamente asistido por los abogados Beltrán Haddad Chiramo y David Alfredo Manrique, en contra de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República. Publíquese y regístrese, archívese el expediente.

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