Sentencia N° 951 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 951, Exp. 07-0647, 24/05/2007
Expediente07-0647
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Radio Caracas Televisión RCTV, C.A. contra el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones, Jesse Chacón Escamillo, por la aplicación del Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales 2007-2013. La Sala argumenta que la parte accionante contaba con el recurso contencioso administrativo de nulidad como vía judicial idónea para impugnar los actos administrativos relacionados con el caso. La decisión se fundamenta en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la inadmisibilidad de la acción de amparo cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías judiciales ordinarias. La Sala concluye que el recurso contencioso administrativo es el medio adecuado para abordar las pretensiones de la parte actora, y que la acción de amparo no es procedente en este contexto. Finalmente, la Sala se declara competente para conocer del amparo ejercido, pero determina que la acción es inadmisible, lo que implica que no se pronunciará sobre la medida cautelar solicitada, dado su carácter accesorio respecto de la acción principal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., contra el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, Jesse Chacón Escamillo, se circunscribe a las lesiones que a su decir se generan, en primer lugar (i) por la aplicación del Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales 2007-2013, en los actos administrativos contenidos en el Oficio Nº 424 y la Resolución Nº 002 dictados por el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática el 28 de marzo de 2007, sin que el mismo haya sido adoptado formalmente, previo cumplimiento del procedimiento de consulta establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como (ii) en la “(..) violación al derecho a la participación ciudadana y al debido proceso de nuestra representada, y de todos los ciudadanos interesados en el sector de las telecomunicaciones, la informática y los servicios postales, en la medida en que el trámite de consulta que se estaría supuestamente adelantando para conocer la opinión del interesado en el PNT 2007-2013, no conduciría a que las consideraciones que se hagan y manifiesten durante esa consulta, sean efectivamente oídas y analizadas a los fines de la adopción del Plan, que en virtud de estarse aplicando formalmente, ya se tiene como adoptado (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Pedro Perera, Caterina Balasso Tejera y Álvaro Guerrero Hardy, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A., ya identificados, contra el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, ciudadano Jesse Chacón Escamillo.

Palabras clave

amparo constitucionalparticipación ciudadanaderecho administrativotelecomunicacionesconsulta públicainadmibilidadactos administrativos

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