Sentencia N° 951 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 951, Exp. 04-0526, 24/05/2005
Expediente04-0526
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional presentada por Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, debido a un cobro no previamente facturado. La Sala declaró con lugar el amparo, argumentando que la modificación unilateral de las condiciones contractuales por parte del Instituto violaba los derechos constitucionales de la empresa. Posteriormente, se planteó un recurso de apelación por parte del Instituto, lo que llevó a la Sala a determinar su competencia para conocer del caso.

Extracto de la motiva

La parte accionante denunció la violación de sus derechos a la defensa y a la libertad económica, previstos en los artículo 49 y 112, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitaron se declarase con lugar el amparo constitucional. El 19 de diciembre de 2003, el Juzgado Superior Tercero Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital admitió la acción de amparo constitucional de autos y, una vez practicadas las notificaciones correspondientes, fijó el día 5 de febrero de 2003 para que tuviese lugar la audiencia constitucional. Mediante decisión del 16 de febrero de 2004, el Juzgado Superior Tercero Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el amparo constitucional. Contra esa decisión, el abogado Rommel Romero García, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ejerció recurso de apelación.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la apelación ejercida por el abogado Rommel Romero García, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 16 de febrero de 2004, que declaró con lugar el amparo constitucional intentado por AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer del caso de autos en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, remítanse inmediatamente los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes en lo Contencioso Administrativo a los fines de la distribución del presente expediente.

Palabras clave

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