Sentencia N° 951 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2001

TSJ/SC, Sent. N° 951, Exp. 01-1268, 17/05/2002
Expediente01-1268
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2001-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Ángel Leonardo Fermín en representación de José Anacleto de Sousa, contra la decisión del Juzgado Superior Primero que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que las infracciones denunciadas eran de rango legal y no constitucional, lo que no era procedente para ser resuelto a través de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

El a quo declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Anacleto de Sousa, por las siguientes razones: '… Es así que conforme a los fundamentos de hecho y de derecho, solicita que la sentencia emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de octubre de 2000, contiene violación del artículo 68 de la Constitución Nacional por cuanto dejó en la más completa indefensión a mi representado al transgredir las normas procesales contenidas en los artículos 12, 243, en sus ordinales 3 y 5 y 509 del Código de Procedimiento Civil.- (…) Observa este sentenciador, que el Amparo Constitucional es una acción de carácter extraordinario y excepcional, por lo que su procedencia está limitada a casos extremos en los que hayan violaciones directas, inmediatas y flagrantes de derechos subjetivos de rango constitucional al solicitante y para su reestablecimiento, además no existan otras vías procesales ordinarias eficaces, idóneas y operantes (…) Conforme a la doctrina supra transcrita así como de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, advierte, este Juzgado Superior Primero, en Sede Constitucional, que en modo alguno se evidencia de los autos violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al que alude el querellante en su solicitud de amparo constitucional.- No obstante, lo que se desprende de la mencionada solicitud, es que las infracciones denunciadas por el presunto agraviado, a saber los artículos 12, 243 en los ordinales 3 y 5, 509 del Código de Procedimiento Civil, se tratan de infracciones de rango legal y no constitucional, por lo que no es propia de ser resuelta a través de la acción de amparo constitucional. Y ASÍ SE DECIDE'.

Dispositiva

1. DECLARA SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Ángel Leonardo Fermín, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANACLETO DE SOUSA contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadano José Anacleto de Sousa, contra la decisión dictada el 19 de octubre de 2000, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. REVOCA la sentencia dictada por el a quo y declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Anacleto de Sousa contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de octubre de 2000. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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