Sentencia N° 950 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0950, Exp. 25-0386, 17/06/2025
Expediente25-0386
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de la ciudadana S/2 Génesis Jesimar Cúrvelo Soto, argumentando que no se configuró la violación de derechos constitucionales. La Corte Marcial había declarado inadmisible la acción de amparo por considerar que la negativa a otorgar copias simples del expediente no constituía una violación a la tutela judicial efectiva ni al derecho a la defensa, ya que se había permitido el acceso a las actuaciones necesarias para la defensa.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se observa que los argumentos del amparo presentado por los abogados Elías Antonio Castro Guerra y María del Carmen Navas Alvarado, actuando con el carácter de defensor de la ciudadana S/2 Génesis Jesimar Cúrvelo Soto (plenamente identificados ut supra) se encontraban dirigidos a delatar la inconstitucionalidad del auto del 18 de febrero de 2025 dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, estado Aragua, mediante el cual presuntamente negó la “solicitud de copias simples referidas al expediente CJPM -TM5C- 419-2024”, relativo a la “presunta comisión [por parte de la referida ciudadana] de los Delitos Militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 20, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 550, ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 537, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 01, DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el articulo 519 y sancionado en el artículo 521 en su último párrafo, más las circunstancia agravantes, previstas en el artículo 402 numerales 1, 2, y 16 todos del Código Orgánico de Justicia Militar” (sic). (Corchetes de la Sala). En ese sentido, destacaron los referidos abogados que el auto del 18 de febrero de 2025 dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, estado Aragua, se constituye en violatorio del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, en especial, precisaron lo que se detalla a continuación: A.- En cuanto a la violación del derecho a la defensa destacó que la “Sala Constitucional [ha] deja[do] establecido que el Ministerio Publico, por orden del Fiscal General de la República es el único con facultad, de poder declarar que los documentos, libros, expedientes o registro, tiene carácter reservado”.

Dispositiva

Declara: ÚNICO: INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no configurarse la violación o amenaza de violación de los derechos o garantías contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalTutela Judicial EfectivaDerecho a la Defensa

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