Sentencia N° 950 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0950, Exp. 22-0843, 20/11/2024
Expediente22-0843
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Henry Franco Hernández en representación de la sociedad mercantil Constructora Delcamar, C.A. y otros, en relación a un juicio de cumplimiento de contrato. La Sala consideró que la solicitud de avocamiento no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, declarándose incompetente para conocer del caso y declinando el conocimiento a la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas legales antes citadas, se puede inferir que todas las Salas de este Supremo Tribunal ostentan la competencia para avocar el conocimiento de causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, aun de oficio, en las materias de su respectiva competencia. Es por ello que, se impone la determinación previa por cada Sala y en cada caso, de la naturaleza del asunto sobre el cual se fundamenta la petición de avocamiento, para concluir si lo pretendido corresponde a la materia afín que permita el conocimiento de lo solicitado. El objeto de la institución procesal del avocamiento es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido- cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental (Ver sentencia n.° 2.147 del 14 de septiembre de 2004, caso: “Eugenio Manuel Alfaro”). Ello así, se concibe al avocamiento como una figura de interpretación y utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación representa una ruptura del principio de la instancia natural, cuyo ejercicio la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia (Ver sentencia n.° 133 del 2 de marzo de 2005, caso: “Patricia de la Trinidad Ballesteros Omaña”).

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Henry Franco Hernández. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la referida solicitud de avocamiento en la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientojusticiatribunalesorden públicojurisprudenciaderecho procesal

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