La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda presentada por el abogado Henry Joaquín Reverón Arvelo en representación de varias ciudadanas y ciudadanos, argumentando que la solicitud contenía una inepta acumulación de pretensiones. Se señala que el acceso a la justicia requiere el cumplimiento de formalidades mínimas, y que las causales de inadmisibilidad son aplicables a cualquier tipo de recurso o demanda. La Sala resalta que las pretensiones presentadas eran incompatibles entre sí, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el abogado Henry Joanquín Reverón Arvelo, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos PETRA CASTELLANOS, ROSALÍA TRUJILLO, MIREYA FERNÁNDEZ RAMÍREZ CELSA SARMIENTO y WILFREDO GUILARTE PADRÓN y por los ciudadanos IRIS JOSEFINA OCA VIELMA, CARLOS MORENO RUBIO y WILFREDO GUILARTE PADRÓN, asistidos por el mencionado profesional del derecho.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el abogado Henry Joanquín Reverón Arvelo, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos PETRA CASTELLANOS, ROSALÍA TRUJILLO, MIREYA FERNÁNDEZ RAMÍREZ CELSA SARMIENTO y WILFREDO GUILARTE PADRÓN y por los ciudadanos IRIS JOSEFINA OCA VIELMA, CARLOS MORENO RUBIO y WILFREDO GUILARTE PADRÓN, asistidos por el mencionado profesional del derecho. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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