Sentencia N° 950 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 950, Exp. 15-0362, 21/07/2015
Expediente15-0362
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 22 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior Séptimo, que declaró la perención de la instancia en un juicio por cumplimiento de contrato. La revisión fue solicitada por los ciudadanos Giovanny Pastor Rodríguez y Ramona Torcate de Rodríguez, quienes argumentaron que el tribunal inferior había desconocido la doctrina sobre la confianza legítima y la perención breve. La Sala concluyó que, aunque la parte actora no cumplió con todas las obligaciones procesales, el objetivo de la citación se había cumplido, ya que los demandados participaron activamente en el proceso.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. En el caso que nos ocupa, la representación judicial de los solicitantes alegó que la decisión cuya revisión se pretende declaró la perención de la instancia en el juicio seguido en su contra, por cuanto la parte actora no había suministrado dentro del lapso de los treinta días a partir de la admisión de la demanda los fotostatos para elaborar la compulsa, así como la entrega de los emolumentos al alguacil a los fines de practicar la citación dentro de los treinta días después de admitida la demanda, sin tomar en cuenta que la parte demandante sí cumplió con su carga procesal de suministrar la dirección de la parte demandada. La Sala estima que el Juzgado Superior no debió declarar, en alzada, la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, pues si bien la parte actora no consignó las copias para la elaboración de la respectiva compulsa dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, el fin para el cual está destinada dicha obligación fue alcanzado por cuanto los demandados se dieron por citados y contestaron en tiempo oportuno la demanda ejercida en su contra.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la revisión solicitada por el apoderado judicial de los ciudadanos GIOVANNY PASTOR RODRÍGUEZ y RAMONA TORCATE DE RODRÍGUEZ, de la sentencia dictada el 22 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA dicho fallo y se ORDENA a otro Juzgado Superior Civil, al que corresponda previa distribución, emita un nuevo fallo sobre la apelación ejercida por el apoderado judicial de los solicitantes contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2010 por el Juzgado Duodécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

perencióndebido procesocitaciónjusticiaCódigo de Procedimiento Civiltutela judicial efectiva

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