Sentencia N° 950 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 950, Exp. 14-0639, 01/08/2014
Expediente14-0639
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de agosto de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Bernardino Mayora Ceballos contra la sentencia del 7 de noviembre de 2012, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda de prescripción adquisitiva. La Sala argumentó que la revisión constitucional es un mecanismo excepcional y que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales ni alteró la interpretación uniforme de la Constitución.

Extracto de la motiva

La Sala ha insistido que la revisión constitucional es una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no sólo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico (creando incertidumbre e inseguridad en el mismo), garantizando la unidad del Texto Constitucional y, en fin, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cometido que tiene asignado este Alto Órgano Jurisdiccional como “máximo y último intérprete de la Constitución”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano BERNARDINO MAYORA CEBALLOS, asistido por el abogado Evelio Escobar Ugueto, respecto de la sentencia dictada, el 7 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por la parte actora reconvenida; parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada reconviniente; sin lugar la demanda de prescripción adquisitiva; parcialmente con lugar la reconvención por reivindicación, e improcedente la reclamación de daños y perjuicios efectuada por la parte demandada, todo con ocasión de la pretensión que por prescripción adquisitiva incoó el hoy solicitante contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA MAYORA CEBALLOS.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaprescripción adquisitivareivindicaciónCódigo de Procedimiento CivilConstitución Nacional

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