Sentencia N° 950 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 950, Exp. 11-1161, 16/07/2013
Expediente11-1161
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por Celina Vega contra una ordenanza sobre espectáculos taurinos. A pesar de la admisión del recurso, se constató que la parte actora no cumplió con la carga procesal de publicar y consignar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la falta de interés general en la impugnación y el incumplimiento de los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Del análisis del expediente se constata que, el 30 de noviembre de 2011, se admitió la presente demanda. En dicha decisión se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, para que éste practicara las notificaciones legales correspondientes y librara el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con los previsto en el artículo 135 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal. El 6 de diciembre de 2011 se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación, el cual, practicó la notificación de la accionante y libró el cartel de emplazamiento a los interesados el 24 de octubre de 2012. Al respecto, el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé lo siguiente: 'El cartel de emplazamiento será publicado por la parte demandante en un diario de circulación nacional o regional según sea el caso, para que los interesados o interesadas concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación. La parte demandante tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado. Si la parte demandante incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación'. De la norma transcrita se evidencia que el legislador impone a la parte actora la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, dentro de las diez audiencias siguientes a que se haya librado. Al mismo tiempo, se desprende de la citada disposición que el incumplimiento de la referida carga, acarrea la perención de la instancia. Siendo ello así, constata esta Sala que la parte actora estaba a derecho para el momento en que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados y, al mismo tiempo, se observa que ha transcurrido el lapso legalmente establecido para el retiro publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados sin que la parte recurrente cumpliera con su carga procesal.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en la demanda de nulidad incoada por la ciudadana CELINA VEGA, contra la Ordenanza sobre Espectáculos Taurinos dictada por el entonces Concejo Municipal del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), publicada en la Gaceta Municipal N° 778, del 29 de julio de 1988. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perencióninstanciacartel de emplazamientotauromaquiacarga procesalinterés general