Sentencia N° 950 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 950, Exp. 11-1159, 28/06/2012
Expediente11-1159
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Centésimo Décimo Cuarto, Jhonny Mendoza, contra una decisión de la Corte Superior de Responsabilidad del Adolescente. La Corte había negado la posibilidad de que el Ministerio Público y la víctima presentaran alegatos en una audiencia de apelación, lo que fue considerado una violación de derechos fundamentales como la igualdad y el debido proceso. La Sala concluyó que la decisión impugnada vulneró estos derechos y, por tanto, declaró con lugar la acción de amparo, anulando la sentencia de la Corte Superior y ordenando la celebración de un nuevo juicio.

Extracto de la motiva

De un análisis exhaustivo de las actas que componen el presente expediente, de la exposición de la parte demandante y del tercero interesado, en la audiencia constitucional; esta Sala observa que: El Fiscal Centésimo Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Jhonny Mendoza, intentó demanda de amparo constitucional contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por cuanto estimaba que la misma era violatoria de los derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a ser oída. La parte demandante circunscribió la solicitud de tutela constitucional al hecho de que los jueces agraviantes sin fundamento alguno negaron la posibilidad de realizar argumentos oralmente al Ministerio Público y a la Víctima directa del delito, sobre el fundamento del recurso de apelación propuesto por la defensa del enjuiciado, por cuanto estimaron que al no haber contestado el recurso de apelación conforme lo preceptúa el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, no podrían intervenir para exponer sus alegatos durante la audiencia que establece el artículo 456 eiusdem. Sobre el particular el abogado Carlos Aguilar en representación del joven enjuiciado, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicó que el Ministerio Público incumplió con su carga procesal de contestar el recurso de apelación, razón por la cual, los jueces de la Corte le indicaron que no podrían exponer de forma oral ningún argumento durante el desarrollo de la audiencia. Sin embargo, esa actuación de la Corte en nada cambia la decisión objeto de impugnación, pues la Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez que advirtió el vicio de inmotivación que contenía la sentencia condenatoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de la mima Sección y Circuito, procedió a anularla.

Dispositiva

Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS ALFREDO AGUILAR FLORES, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual consideró penalmente responsable al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 452, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, anula la sentencia condenatoria dictada, y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez en funciones de juicio distinto al que produjo la sentencia anulada, conforme a lo establecido en el artículo 457 ejusdem.

Palabras clave

violenciatipo penaljuicioadolescentedefensanulidadCódigo Orgánico Procesal Penal

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