Sentencia N° 950 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 950, Exp. 11-0537, 15/06/2011
Expediente11-0537
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de dos sentencias laborales. La primera, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar el 3 de diciembre de 2010, no es considerada una sentencia definitivamente firme, por lo que no puede ser objeto de revisión. La segunda, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo el 21 de febrero de 2011, también es declarada inadmisible debido a la falta de legitimidad de la abogada que presentó la solicitud, quien no acreditó su representación legal de la solicitante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, se solicitó la revisión de las sentencias dictadas por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar el 3 de diciembre del 2010 y por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 21 de febrero de 2011. En cuanto a la solicitud de revisión de fallo dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar el 3 de diciembre del 2010, la Sala observa que, la misma no pone fin en modo alguno a la causa primigenia, ni se pronuncia sobre el fondo, por lo cual no produce cosa juzgada ni puede considerarse que se trata de una sentencia definitivamente firme; en consecuencia, al no ostentar tal carácter no puede ser objeto de revisión por esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de revisión del fallo dictado el 3 de diciembre del 2010 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión de la decisión dictada el 21 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.