Sentencia N° 950 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 950, Exp. 09-1033, 20/08/2010
Expediente09-1033
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Nallime del Carmen Torres de Castilla contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas. La Sala consideró que la demandante no planteó la incompetencia del tribunal por la cuantía en su oportunidad, convalidando así la actuación del mismo. Además, se determinó que las consignaciones de arrendamiento realizadas a nombre de la propietaria no liberaban a la arrendataria de su obligación de pago al arrendador, lo que llevó a considerar que no había tal silencio de pruebas alegado por la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que la demandante no había planteado la incompetencia del tribunal por la cuantía en su momento, lo que convalidó la actuación del mismo. Se enfatizó que el juez tiene el deber de aplicar el procedimiento correspondiente, en este caso el breve, conforme a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Además, se abordó la validez de las consignaciones de arrendamiento realizadas a nombre de la propietaria, concluyendo que no liberaban a la arrendataria de su obligación de pago al arrendador, lo que llevó a desestimar la acción de amparo. La Sala reafirmó que el contrato es ley entre las partes y que las consignaciones deben realizarse a favor del arrendador, no a un tercero.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana NALLIME DEL CARMEN TORRES DE CASTILLA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 23 de abril de 2009, y en consecuencia, revoca la medida cautelar decretada por esta Sala el 2 de diciembre de 2009 a través de la cual se suspendieron los efectos de la decisión accionada.
Palabras clave
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