Sentencia N° 950 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 950, Exp. 04-0198, 14/07/2009
Expediente04-0198
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley de Pensiones y Jubilaciones dictada por la Asamblea Legislativa del Estado Mérida, publicada el 30 de enero de 1976. Se argumenta que dicha ley invade competencias exclusivas del Poder Nacional, específicamente en materia de seguridad social, lo que constituye una usurpación de funciones. La decisión establece que la inconstitucionalidad se mantiene bajo la vigencia de la Constitución de 1999, reafirmando que la regulación de pensiones y jubilaciones es competencia del Poder Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto en contra de Ley de Pensiones y Jubilaciones, emanada de la Asamblea Legislativa del Estado Mérida, y publicada en la Gaceta Oficial de ese Estado del 30 de enero de 1976, y a tal efecto observa, que la hermenéutica jurídica y para el caso concreto, el análisis de la constitucionalidad de la norma transcrita, es una actividad que, tal como señaló esta Sala en la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2002, en el expediente N° 02-2154, caso Fiscal General de la República, debe desarrollarse “in totum”, es decir que “la norma es interpretada a la luz de todo el ordenamiento jurídico, cuyo significado no resulta aislado de éste”. El citado criterio, posteriormente ratificado en la decisión N° 962, dictada el 9 de mayo de 2006, en el caso Cervecerías Polar Los Cortijos C.A., y otros, supone que la interpretación normativa debe realizarse en el complejo global del derecho positivo, pues de otro modo no es posible desentrañar el significado y alcance de las disposiciones legales, cuyo conocimiento es necesario para determinar cuál ha sido la voluntad del legislador. Ello implica, tener en cuenta el fin del derecho, pues lo que es para un fin por el fin ha de deducirse. De este modo, el principio general de interpretación de la ley consagrado en nuestro derecho positivo, en el artículo 4 del Código Civil, según el cual: “(...) a la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador (...)”, resulta aplicable no sólo en un contexto lógico sino teleológico o finalista, con lo cual los elementos normativos deben ser armonizados como un todo, en el sentido de no poder hacer abstracción unos de otros, sino que los mismos han de ser tomados en cuenta al momento de hacer la correcta valoración del contenido del texto legal.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra la Ley de Pensiones y Jubilaciones, dictada por la Asamblea Legislativa del Estado Mérida, y publicada en la Gaceta Oficial de dicho Estado, el 30 de enero de 1976. En consecuencia, por las razones expuestas en este fallo, queda ANULADO el texto íntegro de la ley identificada anteriormente. 2.- Se FIJAN los efectos de esta sentencia con carácter ex nunc, a partir de la fecha de publicación por la Secretaría de esta Sala Constitucional. En tal sentido, se dejan a salvo los actos dictados con fundamento en esta Ley hasta la fecha indicada. 3.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 5.7 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA publicar el presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con precisión en el sumario del siguiente título: “SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL QUE ANULA LA LEY DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL ESTADO MÉRIDA DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 1975, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL 30 DE ENERO DE 1976”. 4.- Igualmente publíquese el texto íntegro del presente fallo en la Gaceta Oficial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadpensionesjubilacionescompetenciasPoder NacionalLey OrgánicaEstado Mérida

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