Sentencia N° 950 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 950, Exp. 08-0445, 16/06/2008
Expediente08-0445
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Douglas Enrique Olivares Chacín contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción. La Sala ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que informara sobre el estado del recurso de apelación interpuesto por el demandante, debido a la falta de claridad sobre si dicho recurso había sido remitido a la Corte de Apelaciones. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en la presente acción de amparo no sólo se denunció la referida decisión dictada, el 21 de febrero de 2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual, supuestamente, le fueron impuestas al quejoso de autos, en la audiencia de presentación, cuatro medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad, sino también, la omisión, en la que presuntamente incurrió ese juzgado, de remitir a la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal el recurso de apelación que el demandante interpuso contra la antedicha decisión, pues el referido accionante señala, entre otras consideraciones, que “...al hacer el seguimiento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y verificar en el sistema informático, siempre se [les] ha informado que dicho recurso se encuentra en el Tribunal de Control N° 5 (sic), y considerando que el tiempo transcurrido ha sido suficiente es por lo que [se ve] obligado a solicitar el amparo por violación del debido proceso...” (aspecto que no fue considerado por el a quo constitucional). No obstante, la parte actora sostiene, en el recurso de apelación presentado contra la decisión dictada por la primera instancia constitucional, que “...a pesar de haber transcurrido treinta (30) días o un mes de la interposición del Recurso de apelación en la Causa Principal N° KP01-P-2008-001955, éste tampoco hasta hoy ha sido tramitado en esa Instancia Superior, a fin de que hubiese sido resuelto conforme al debido proceso, de conformidad con las pruebas promovidas y como los argumentos de hecho y de derecho invocados en la impugnación...”, y que “...desde el día 27 de Febrero del año en curso, hasta la presente fecha han transcurrido treinta (30) días que interpus[o] el Recurso de Apelación e inexplicablemente no ha sido resuelto por esa Corte de Apelaciones...”.
Dispositiva
Por tal motivo, esta Sala ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que, en un lapso de tres (03) días, más el término de la distancia, contados desde la recepción del oficio correspondiente, suministre a este Alto Órgano Jurisdiccional información sobre el aspecto indicado precedentemente, referido, se reitera, a si el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal remitió, a la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, el recurso de apelación de autos interpuesto por el accionante de autos contra la decisión, del 21 de febrero de 2008, dictada por el mencionado Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, con indicación de la fecha respectiva en que, de ser el caso, ocurrió la inquirida actuación procesal. En ese último supuesto, también deberá remitir copia certificada del o de las actas que respalden tal actuación.
Palabras clave
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