Sentencia N° 950 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 950, Exp. 04-0640, 23/05/2007
Expediente04-0640
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-23
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de nulidad presentado por el Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez Díaz, declaró parcialmente con lugar la solicitud de nulidad de ciertos artículos de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos ante el Consejo Legislativo del Estado Lara. La Sala argumentó que la ley impugnada violaba la autonomía del Ministerio Público y el principio de separación de poderes, al obligar a funcionarios nacionales a comparecer ante un órgano regional.

Extracto de la motiva

El presente recurso se fundamenta en que la ley impugnada obliga, con amenaza de sanciones que incluyen la privación de libertad, a funcionarios públicos, incluso de nivel nacional -como los Fiscales Superiores del Ministerio Público- a comparecer ante el Consejo Legislativo del Estado Lara o sus comisiones en el curso de las investigaciones que se lleven a cabo. En criterio del demandante, ello es inconstitucional porque: a) los consejos legislativos estadales sólo pueden exigir la comparecencia de funcionarios estadales o de funcionarios de la Administración Pública Nacional que sean encargados de “delegaciones regionales”; b) la tipificación de delitos y el establecimiento de procedimientos de naturaleza penal es de la reserva legal del Poder Nacional.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, en su carácter de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra los artículos 25 y 43 al 58 de la LEY SOBRE EL RÉGIMEN PARA LA COMPARECENCIA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICAS Y LOS O LAS PARTICULARES ANTE EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA O SUS COMISIONES, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad federal, en el Nº 320 del 9 de enero de 2002, y en consecuencia: 1.- SE ANULAN PARCIALMENTE los artículos 25 y 43 de la referida ley los cuales tendrán la siguiente redacción: Artículo 25. La citación para la comparecencia del Contralor o Contralora General del Estado, Procurador o Procuradora General del Estado, Secretario o Secretaria General de Gobierno, Directores o Directoras Ejecutivo y Tesorero o Tesorera General del Estado, se hará del conocimiento previo de la Junta Directiva del Consejo Legislativo del Estado Lara. Artículo 43. Todo funcionario público o funcionaria pública o particular, que siendo citado a comparecer ante el Consejo Legislativo del Estado Lara o a sus Comisiones, no asista o se excuse sin motivo justificado, será sancionado por contumacia, con multa comprendida entre treinta unidades tributarias (30 U.T.) y sesenta unidades tributarias (60 U.T.). 2.- SE ANULAN los artículos 49 y 58 de la mencionada ley impugnada.

Palabras clave

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