Sentencia N° 950 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 950, Exp. 05-1152, 09/05/2006
Expediente05-1152
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional, en virtud de un auto anterior, ordenó al Ministerio de la Defensa remitir el expediente administrativo relacionado con la sanción disciplinaria impuesta al Capitán HECTOR ANDRÉS ACOSTA LÓPEZ. A pesar de la solicitud realizada, no se recibió la información requerida en el plazo establecido. Ante esta omisión, la Sala reitera la solicitud de remisión del expediente, advirtiendo que la falta de respuesta podría acarrear sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

Visto que mediante auto del 23 de enero de 2006, esta Sala Constitucional, ordenó oficiar al Ministerio de la Defensa a los fines de que en un lapso de cinco (5) días contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, remitiese el expediente administrativo contentivo de la sanción disciplinaria de arresto severo impuesta al Capitán de la Guardia Nacional, ciudadano HECTOR ANDRÉS ACOSTA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 6.965.303, a los fines de resolver la solicitud de revisión presentada por sus apoderados judiciales, abogados Luis Belisario Espinal Vásquez, Luisa Jasmín Durán Odremán, María Verdeal Durán y Yelitza Del Amparo Maita, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.928, 37.368, 58.049 y 58.632, respectivamente, contra la decisión dictada el 2 de noviembre de 2004 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado por el General de División (GN) Eugenio Antonio Gutiérrez Ramos, Jefe del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de la Sala que oficie al Ministerio de la Defensa, a los fines que en el lapso de cinco (5) días contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, remita a esta Sala el referido expediente, tomando en cuenta para ello, que la omisión en remitir la información requerida traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 23 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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