Sentencia N° 950 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 950, Exp. 04-0950, 24/05/2005
Expediente04-0950
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación en el contexto de una acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría General de la República. La apelación se basó en la omisión de pronunciamiento sobre alegatos relevantes en la sentencia impugnada, lo que se consideró una violación del debido proceso y del derecho a la defensa. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, declarando con lugar la acción de amparo y ordenando al tribunal de origen que dictara una nueva sentencia considerando los alegatos planteados por la quejosa.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el argumento específico esgrimido por la presunta agraviada consiste en que la sentencia citada, recurrida en amparo, no hace referencia a unos alegatos planteados por ella en informes ante esa alzada, especialmente a uno fundamental, “nuevo y relevante” como lo era el referente al decaimiento de la acción incoada por la antes mencionada ciudadana. En este sentido, la quejosa afirma que de la parte motiva de la sentencia impugnada se infiere, si se hace la necesaria confrontación entre esa parte con los informes, que la sentencia omite en términos absolutos y, por ende, no examina dichos informes en ninguna forma en lo atinente al decaimiento a que antes se ha hecho referencia, ni obviamente se pronuncia acerca del mismo, como tampoco lo hace con respecto al nuevo alegato de que el mutuo auxilio obligatorio no era compatible con una situación jurídica de servicio activo por parte de sus beneficiarios. Tal omisión, a su entender, infringe el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho de petición dispuestos en la Constitución, “habida cuenta de que la sentencia impugnada negó a mi poderdante una petición material, al dejarla sin respuesta”. Asimismo, invocó la infracción a la tutela judicial efectiva, que contempla el artículo 26 eiusdem, “especialmente en lo que concierne a una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa”, así como la transgresión al artículo 257 de ese mismo Texto, “por desvirtuar el proceso en su condición de instrumento fundamental para la realización de la justicia”, aparte de que todo ello –afirmó- se manifiesta, por vía refleja, en una violación del derecho de propiedad, contemplado en el artículo 115 eiusdem, en virtud de que “la sentencia impugnada –como acto írrito según lo antes expuesto- ha condenado a mi representada al pago de cantidades de dinero, afectándola inconstitucionalmente en su patrimonio.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Fernando Guerrero, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Rosa Linda Sánchez García. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Acacio Sabino, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación civil Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Contraloría General de la República, identificados en autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesodecaimiento de la accióntutela judicial efectivamutuo auxiliosentencia impugnada

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