Sentencia N° 950 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 950, Exp. 04-0879, 21/05/2004
Expediente04-0879
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-21
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Arturo Ganteaume Feo y María del Pilar Sánchez Navarro contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La demanda fue presentada debido a la inadmisibilidad del recurso de apelación por considerarse extemporáneo, lo que, según los demandantes, violaba su derecho a la defensa y a la justicia. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró la improcedencia de la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

No puede esta Sala Constitucional pasar por alto que, como intérprete máxima de la Constitución, está obligada a propugnar lo dispuesto en el artículo 257 eiusdem, en referencia a que: No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Igualmente, la Sala observa que, en realidad, los apoderados actores intentaron la corrección de su solicitud de amparo constitucional apenas unas pocas horas después que se agotara el tiempo que disponían para ello. Sin embargo, la decisión apelada -confirmada por esta Sala- no contravino la citada norma constitucional, sino que fue consecuencia de la aplicación fiel, por parte del juez, de una regla procesal que fija un lapso preclusivo para la realización de determinadas actuaciones. Afirmar lo contrario sería aceptar, por ejemplo, que invocando la existencia de una formalidad no esencial se inobserven los lapsos legalmente fijados para interponer una apelación o que también, por ejemplo, con ese mismo criterio, una parte irrespete el tiempo otorgado por el tribunal para realizar su intervención en el marco de una audiencia constitucional.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó la defensa de los imputados Arturo Ganteaume Feo y María del Pilar Sánchez, contra la decisión que dictó el 23 de enero de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensainadmisibilidadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalvicio de nulidadformalidades no esenciales

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