Sentencia N° 950 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 950, Exp. 03-0808, 28/04/2003
Expediente03-0808
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Luisa Ortega Díaz, contra la decisión de la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones que otorgó libertad plena al imputado Carlos Fernández Pérez. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneraba derechos fundamentales y ordenó la suspensión de sus efectos hasta que se resuelva el amparo. La Sala también destacó la falta de firma de uno de los jueces en la decisión impugnada, lo que generó dudas sobre su validez.
Extracto de la motiva
[...] al describir la acción típica de rebelión civil, el Ministerio Público hace referencia a la convocatoria de un paro general indefinido para lograr la salida del Presidente de la República, aludiendo con esto a una parte de la acción y no hace referencia a la violencia, a las armas que está incitas (sic) en la esencia de la ‘actitud hostil’, silenciando y no acreditando la existencia de este extremo legal. Partiendo del concepto de acción típica seguido por la doctrina más generalizada, se tiene que el tipo es una descripción objetiva que hace el legislador de acciones antijurídicas, imputables y culpables, sujetas a penalidad. La tipicidad viene dada por la adecuación al tipo penal. De no producirse la adecuación, la acción será atípica por cuanto en materia de tipicidad está abolida la analogía [...]. Es precisamente esta la primera decisión que debe tomar el juez de control y en esta fase procesal en que se encuentra esta causa y tanto es así que el Ministerio Público precalificó en atención a diversos tipos penales siendo que de todos estos delitos el Tribunal de Control sólo acogió dos en ejercicio de su plena autonomía para decidir, siendo que el Ministerio Público omitió pronunciamiento alguno sobre esto [...].
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada incoada el 21 de marzo de 2003, por la ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia Plena, contra la decisión dictada por la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 del mismo mes y año, mediante la cual declaró la libertad plena del ciudadano Carlos Fernández Pérez, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria, rebelión civil, instigación a delinquir, agavillamiento y devastación. Asimismo, ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante en su escrito libelar; ORDENA, hasta tanto sea resuelta la presente acción de amparo, la suspensión de los efectos de la sentencia adversada, dictada en la causa n° 2146-03, nomenclatura de la señalada Sala n° 7 y la ponderación, por dicho órgano jurisdiccional, de las circunstancias de salud del prenombrado imputado a fin de determinar si procede o no su detención domiciliaria en custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal y como lo acordó, el 21 de febrero del corriente, el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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