Sentencia N° 95 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0095, Exp. 16-1106, 12/02/2025
Expediente16-1106
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Dra. Tania D’Amelio Cardiet, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano Martín Montenegro, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar su recurso de apelación. La Sala determinó que la sentencia recurrida no vulneró principios constitucionales ni jurisprudenciales, confirmando que los salarios caídos no son objeto de indexación en juicios de estabilidad laboral.
Extracto de la motiva
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados por el trabajador, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley sustantiva del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal pasará a revisar lo reclamado en el libelo de la demanda de la siguiente manera: PRIMERO: SALARIOS CAÍDOS. El apoderado actor reclama unos salarios caídos que provienen de una providencia administrativa N° 213 de fecha 07/07/2005 que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, el cual asciende a la cantidad de Bs. 6.985,57, cuyo monto se ordena cancelar y así se decide. SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de la parte actora en el petitorio del libelo de la demanda, a los intereses sobre los salarios caídos y la indexación del monto reclamado, dicha solicitud se niega por improcedente, por cuanto que ha sido sentencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de que los salarios caídos tienen naturaleza indemnizatoria por lo que no son susceptibles a ser ajustados a la corrección monetaria. En sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 07/08/2006, señaló textualmente lo siguiente: ‘…en los juicios especiales de estabilidad no se demanda el pago de prestaciones o indemnizaciones laborales porque el patrono estuviera en mora, se solicita la calificación de un despido por el incumplimiento de una obligación de no hacer, y la sentencia, en caso que se declare procedente, ordena sólo el reenganche con el pago de los salarios caídos; pero es a partir de esa declaratoria que se deben los salarios caídos, que son exigibles, no antes, aun cuando para su cuantificación se tome en cuenta el tiempo del procedimiento como sanción al empleador, por lo que no puede aplicarse la corrección monetaria en el procedimiento de estabilidad…’. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal negar por improcedente la solicitud de los intereses de mora y la corrección monetaria sobre los salarios caídos y Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la representación judicial del ciudadano MARTÍN MONTENEGRO.