Sentencia N° 95 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0095, Exp. 21-0183, 08/03/2023
Expediente21-0183
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por Natalia Toporkova contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su demanda de desalojo. La Sala determinó que la inadmisibilidad se basó en un error de interpretación del Código de Procedimiento Civil, ya que la parte actora había presentado una copia certificada del contrato de arrendamiento en la fase de promoción de pruebas, lo que debía ser suficiente para admitir la demanda. La Sala declaró que la decisión del Juzgado Superior vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, y por lo tanto, anuló la sentencia impugnada y ordenó que otro Juzgado Superior emita un nuevo pronunciamiento.

Extracto de la motiva

Que “(…) el mencionado Juzgado agraviante, señaló [en el fallo objeto de amparo que]: a tono con lo establecido en el artículo 429 del texto adjetivo civil, al haberse impugnado un documento de los señalados en la norma, a saber; instrumentos públicos, privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, la parte que quiera hacer valer dicho documento, debe promover la prueba de cotejo, es decir, no se trata de una simple consignación en autos de una copia certificada del instrumento fundamental contenido en un contrato de arrendamiento, tal como fue presentado en el escrito de promoción de pruebas, (Sic) pues la prueba de cotejo que debe promover la parte que quiera servirse del documento impugnado, esta revistada de todo un procedimiento establecido en nuestro (sic) texto adjetivo civil en su artículo 446 (sic) remitiendo dicho artículo al Capítulo VI del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prueba de experticia (Sic). En este orden de ideas, esta alzada debe concluir que la parte actora inobservó el trámite procesal que debía cumplir a los fines de hacer valer el documento impugnado, y que era precisamente el documento fundamental de la demanda, no pudiendo entonces el juez de la recurrida, mucho menos esta Superioridad valorar dicho contrato pues el mismo se reputa como no presentado, en primer lugar por no haber sido consignado junto con el libelo de la demanda incumpliendo lo establecido en los artículos 434 y 864 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, por cuanto una vez impugnado, no promovió por la parte actora, la prueba de cotejo para hacer valer el mencionado contrato de arrendamiento” (Negrillas y corchetes de la Sala).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Miguel Ángel Díaz Carreras, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NATALIA TOPORKOVA, ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de marzo del 2021. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo constitucional ejercida el 21 de abril de 2021, por el abogado Miguel Ángel Díaz Carreras, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Natalia Toporkova, ambos identificados, contra la sentencia dictada 18 de marzo de 2021, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante esta Sala. 4.- REVISA DE OFICIO y ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de marzo del 2021. 5.- ORDENA que otro Juzgado Superior que resulte competente por distribución emita un nuevo pronunciamiento en el recurso de apelación sometido a conocimiento de la Alzada teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el presente fallo. 6.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante. Notificación ésta que deberá verificarse en forma telefónica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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