Sentencia N° 95 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0095, Exp. 18-0437, 14/05/2019
Expediente18-0437
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad civil LAS GARCITAS, S.C. contra la decisión del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia. La acción fue considerada inadmisible debido a que existían recursos ordinarios que no fueron agotados por la parte demandante. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resaltando que el amparo no debe ser un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala constata que el Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional, decidió en forma motivada y ajustada a derecho sobre el amparo propuesto, pues se evidencia que el referido Juzgado fundamentó su decisión en la doctrina jurisprudencial emanada de esta Sala Constitucional. De tal manera que la acción de amparo constitucional no debe entenderse como un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino como un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicios de los derechos constitucionales, de modo que dicha acción sería inadmisible cuando se destina a un fin distinto del que le es propio, como el restablecimiento de situaciones derivadas de relaciones jurídicas que cuentan con medios procesales idóneos. Considerando así, que la tutela constitucional sólo es admisible cuando los afectados hayan agotado todos los medios procesales regulares o cuando ante la existencia de tales vías, la urgencia derivada de la situación tenga tal grado de inminencia, que sólo pueda ser subsanada mediante el ejercicio de la acción de amparo constitucional, dada la insuficiencia de los medios ordinarios, observando esta Sala Constitucional que el antes mencionado Juzgado Superior evidenció que en el presente caso no fueron debidamente agotados los recursos ordinarios destinados a restablecer la situación jurídica denunciada como infringida.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, confirmando el fallo apelado que declaró INADMISIBLE el amparo.