Sentencia N° 95 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0095, Exp. 16-0269, 09/02/2018
Expediente16-0269
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de febrero de 2018, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por los ciudadanos Fernando Antonio Caseres Sandoval, Henry José Caseres Sandoval y Hermes Agustín Caseres Sandoval. La revisión se refería a dos sentencias anteriores emitidas por el Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil de Carabobo, que habían declarado sin lugar recursos de apelación relacionados con un juicio por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta y daños y perjuicios.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el caso in concreto, resulta evidente que ninguna norma prohíbe de manera absoluta la admisión de la acción ejercida en este procedimiento, por cuanto, en el presente caso lo pretendido es el Cumplimiento de Contrato, pretensión que no esta (sic) prohibida por la ley sino por el contrario, regulada la institución sustantiva (Contratos) y tutelada y autorizada la acción de marras, regulación y tutelaje este que se desprenden de los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.271 del Código Civil; por lo que, atendiendo a los razonamientos constitucionales y legales, precedentemente expuestos, se concluye que la cuestión previa antes referida, resulta improcedente, por lo que también se confirma la sentencia recurrida en cuanto a este particular Y; ASI SE DECIDE.-
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión propuesta por el abogado de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO CASERES SANDOVAL, HENRY JOSÉ CASERES SANDOVAL y HERMES AGUSTÍN CASERES SANDOVAL, de la sentencia interlocutoria emitida, en fecha 26 de junio de 2014, Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por los hoy solicitantes en revisión, en consecuencia, confirmó el fallo interlocutorio proferido el 26 de febrero de 2014, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del citado Circuito Judicial, el cual declaró sin lugar las cuestiones previas previstas en los ordinales 6° y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: NO HA LUGAR la revisión constitucional del fallo proferido, el 18 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta y daños y perjuicios seguido por la ciudadana Luisa Marilyn Ordóñez Lacle contra los hoy solicitantes en revisión.
Palabras clave
cumplimiento de contratoherederosinmotivaciónCódigo Civilacción judicial